Jaime Hernández Gómez
Cuando la mayoría de las legislaturas de los estados la han aprobado y en días recientes comenzará su vigencia, de la Reforma Constitucional en Materia Electoral se han hablado comentarios positivos y negativos, no obstante, vale la pena que recapitulemos en breve sobre los principales elementos que propone.
Cuando la mayoría de las legislaturas de los estados la han aprobado y en días recientes comenzará su vigencia, de la Reforma Constitucional en Materia Electoral se han hablado comentarios positivos y negativos, no obstante, vale la pena que recapitulemos en breve sobre los principales elementos que propone.
La reforma constitucional modifica ocho artículos de la Carta Magna, en la cual se contempla un nuevo marco jurídico respecto a los siguientes temas.
1. El derecho a réplica
Considerado como un avance fundamental ya que con la adición de la oración al artículo sexto “el derecho a réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”, se deberá legislar en las layes relacionadas con el ámbito jurídico de la comunicación para garantizar este derecho como parte inherente del derecho a la información.
2. Nuevo modelo de comunicación entre los partidos políticos y los medios electrónicos
La reforma elimina la posibilidad de los partidos políticos en contratar publicidad política en los medios electrónicos de manera permanente, es decir, sin importar que se encuentren en procesos electorales o no.
En sustitución del actual modelo, se pone a disposición del IFE los tiempos del Estado para que estos sean utilizados durante las precampañas y campañas electorales para lo que este organismo requiera y para el cumplimiento de los derechos de los partidos.
De los tiempos del Estado (48 minutos en cada estación de radio y televisión), durante las campañas, por lo menos el 85% serán utilizados para los partidos políticos en lapsos de 2 a 3 minutos distribuidos en el horario de 6 de la mañana a 12 de la noche. El mecanismo de distribución será semejante al repartimiento del financiamiento público: 30% de forma igualitaria y 70%. En las precampañas el tiempo que tendrán los partidos son 18 minutos diarios, mientras que durante los periodos no electorales el IFE dispondrá de 6 minutos diarios, de los cuales 50% serán para los partidos políticos en la difusión de un programa mensual de 5 minutos y lo demás para la emisión de spots con duración de 20 segundos.
Ahora bien, el nuevo modelo de comunicación entre los partidos con los medios electrónicos se complementó de la siguiente manera:
2.1 Prohibición a terceros
Con la nueva reforma, organismos como el Consejo Coordinador Empresarial, empresas como Bimbo u organizaciones de membrete tendrán prohibido constitucionalmente contratar publicidad política que pueda influir en las preferencias electorales. Cabe mencionar que esta disposición ya estaba contemplada en la ley electoral, sin embargo, no existía sanción alguna para quien en ello inquiriera. Las elecciones de 2006 evidenciaron su incumplimiento, por lo que ahora se deberán contemplar sanciones ejemplares.
2.2 Prohibición de publicidad gubernamental
Con la presente disposición el gobierno, tanto federal, estatal y municipal deberán abstenerse de difundir publicidad gubernamental durante las campañas electorales, excepto lo relacionado con temas de emergencia, salud, campañas educativas o protección civil. Esta medida pretende evitar que se ocasiones prácticas como la realizada en 2006 por el entonces presidente Vicente Fox, cuando en sus promocionales realizó alusiones de forma directa o metafórica apoyando al candidato del Partido Acción Nacional.
2.3 Prohibición de la denostación y las calumnias
Ahora los contendientes en las campañas electorales tienen prohibido en su publicidad política difundir expresiones que denigren a las instituciones o a los mismos partidos, o que calumnien a las personas. Con esto se busca evitar la forma, cada vez más frecuente, de hacer campaña donde la mentira y la denostación ocupa el mayor porcentaje de “información”. Se pretende que sean mensajes dirigidos a la razón, más que a la emoción los que predominen en las contiendas.
2.4 Reducción de los tiempos de campaña
Las campañas presidenciales (y de gobernador) se reducen de 165 a 90 días, mientras que las de los integrantes del Congreso se reducen de 70 a 60 días. Con esto se busca evitar las campañas que causaban cansancio en la ciudadanía y agotamiento en la difusión de los mensajes de los candidatos.
2.5 Homologación de las elecciones
En México se acostumbra en los estados celebrar elecciones para gobernador, diputados y presidentes municipales en diferentes fechas del año por lo cual la clase política partidaria se encuentran en constate confrontación y competencia por el poder. Por ello, con la reforma, ahora todas las elecciones en los estados deberán realizarse en una sola fecha: el primer domingo del mes de julio.
3. Reducción del costo económico de las campañas
3.1 Nueva fórmula
Ahora se utilizará una “nueva” forma para obtener los recursos que anualmente se otorgarán a los partidos por concepto de “gastos” ordinarios. El monto total se conseguirá mediante la multiplicación del total de ciudadanos empadronados con el 65% del salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Con esto se reduce el financiamiento para los partidos 150 millones de pesos aproximadamente.
3.2 Reducción de los gastos de campaña
Cada tres años los partidos políticos recibían una cantidad adicional equivalente (gastos de campaña) a lo que tomaban por concepto de “gastos” ordinarios, por lo que la cantidad aumentaba. Por ejemplo, el financiamiento del PRI en 2005 fue de 602 millones de pesos, mientras que en 2006 fue de mil 226 millones de pesos.
Ahora, por concepto de “gastos” de campaña, en las elecciones presidenciales (cada seis años) se entregarán sólo 50% de recursos, mientras que en las elecciones intermedias (donde sólo se eligen a los diputados del Congreso) se dotarán a los partidos de un 30%. Con esto se plantea reducir el financiamiento aproximadamente 3 mil millones de pesos.
Respecto al financiamiento por “actividades específicas” también cambió la norma. Antes se podía rembolsar a los partidos hasta en un 70% de los gastos que erogaran por actividades editoriales, capacitación y actividades culturales. Ahora, se fija un monto fijo, el cual consiste en 3% de lo que los partidos reciben por concepto de “gastos” ordinarios.
3.3 Reducción del financiamiento privado
Antes, el tope con respecto al financiamiento privado de los partidos —con relación a la aportación económica de simpatizantes— representaba el 10% respecto al financiamiento total por concepto de actividades ordinarias, ahora el 10% se aplicará con base en el “tope de campaña presidencial”. Con esto, el límite se reduce de 250 millones de pesos, a 65 millones de pesos en aproximado.
4. Fortalecimiento del IFE
Entre las principales reformas se encuentra la renovación escalonada de los consejeros del IFE con lo que se pretende que cada año sea electo un concejero y entonces se evite que sean uno o dos partidos, quienes pongan a sus preferidos.
Otra de las medidas importantes fue la implementación de un consejo técnico especializado para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, esto con el objetivo de fortalecer la capacidad fiscalizadora del Instituto. Para adicionar la actividad fiscalizadora se eliminaron los secretos bancario, fiscal o fiduciario de los partidos políticos.
Respecto a la formación de una Controlaría, la cual funcione como una vigilante del mismo Instituto, su representante será designado con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de los Diputados con base en las propuestas que realicen universidades públicas.
Cabe señalar que durante los primeros días de noviembre de renovará al consejero presidente del IFE quien terminará sus funciones el 30 de octubre de 2013 y otros dos concejeros, quienes concluirán sus funciones el 30 de octubre de 2016. Esto porque el concejero presidente durará 6 años con posibilidades de 1 reelección, mientras que los demás concejeros durarán 9 años sin posibilidad de reelegirse.
5. Formación de un nuevo modelo de comunicación social gubernamental
Se restringen las posibilidades a los gobernantes o cualquier funcionario público que utilice la publicidad gubernamental para promocionarse o utilizarla con otro fin que no sea la difusión de información con carácter institucional.
Cabe señalar que después de la entrada en vigor del Decreto Constitucional —el cual se realizará en los próximos días— el Congreso federal tiene 30 días para la modificación a todas las leyes secundarias implicadas en la reforma, y los congresos estatales tienen un año como máximo para adecuar su legislación acorde a los artículos reformados de la Constitución.
Por último, es preciso mencionar que la reforma es perfectible pues algunas oraciones como la presentada en el 116, respecto a las candidaturas independientes en los estados, necesitan de una revisión, pues con ello, estados como Zacatecas y Yucatán deberán adecuar su legislación respecto a ese tema.
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*El autor es tesista (de noveno semestre) de Comunicación Política.

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