domingo, 20 de enero de 2008

Artículo | La sentencia de la Suprema Corte

Vital... la sentencia de la Corte

Jaime Hernández Gómez

ESTOS AÑOS hemos sido testigos de varios sucesos relacionados con el tema de la regulación de los medios electrónicos de difusión colectiva. Ejemplos de éstos constituyen el proceso de discusión y aprobación de la denominada Ley Televisa, la acción de inconstitucionalidad interpuesta por 47 senadores en contra de la misma, la sentencia de la Suprema Corte, así como la reforma electoral recién aprobada.

Nadie duda sobre la importancia de la radio y la televisión como elementos que posibilitan el cumplimiento de las libertades de expresión e información de las personas. Son vitales para el establecimiento de todo sistema que pretenda denominarse democrático, y que según la Constitución Política, es la que debe existir en nuestro país.

Sin embargo, la situación de los medios electrónicos en México no constituye un ejemplo de pluralidad, diversidad, y responsabilidad que contribuya a la democratización de país; existe una concentración en las concesiones y una pobreza en los contenidos. En la televisión dos empresas y en la radio trece familias acaparan el mayor porcentaje de estaciones.

Ante este panorama, en los primeros meses de este 2008, que para muchos se vislumbra como desesperanzador pero al mismo tiempo representa una oportunidad, en el Senado se presentará y discutirá el dictamen que proponga nuevas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Ante ello, resulta vital recuperar la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2007, pues los resolutivos y lineamientos establecidos en ella deberán fungir como principios rectores para la formulación de las nuevas disposiciones legales.

En la Ley Federal de Telecomunicaciones, el resolutivo declaró inconstitucionales el artículo 9-C y el segundo transitorio del Decreto. El primero refería a la facultad de los senadores por objetar los nombramientos de los comisionados de la Cofetel que el presidente realizara, por lo cual se abrió la posibilidad para que el titular del Ejecutivo pudiera remover de inmediato a quienes habían sido objetados. El segundo transitorio aludía a que los entonces comisionados, al publicarse el decreto, no podrían ser considerados para ser miembros de dicha instancia.

En el caso de la Ley Federal de Radio y Televisión se declararon no válidos los siguientes artículos o porciones normativas.

El artículo 16 en las partes que señalaban que las concesiones serán de 20 años y el refrendo de la misma sólo se realizará en caso de renuncia. Ante dicha disposición el Estado perdía la rectoría sobre la regulación del espectro electromagnético, por lo que ahora será importante considerar la propuesta de la Amedi, quien propone un periodo de “hasta 12 años” como tiempo óptimo de duración de la concesión.

La fracción V del artículo 17-E, la cual determinaba como requisito para solicitar una concesión la simple “solicitud de opinión favorable presentada a la Comisión Federal de Competencia”. La Corte señaló que no basta con la solicitud sino que es necesario la opinión favorable de la Cofeco.

El artículo 17-G donde señalaba la importancia que representaba para el otorgamiento de las concesiones el resultado de “la subasta pública”. Era obvio que dicha disposición favorecía a quienes presentaran el mayor monto económico, con lo que se atentaba contra los principios de igualdad, expresión e información. Con ello se reforzarían los monopolios y se ponía en duda la función social que deben cumplir los medios electrónicos de difusión colectiva.

El artículo 20 en sus disposiciones I, II y III, en las cuales se señalaban requerimientos discrecionales que la Cofetel pudiera solicitar a los aspirantes de un título de permiso. Ello atentaba contra el principio de seguridad jurídica y de igualdad de quienes pretendieran operar una estación para fines culturales o educativos, sin fines de lucro.

El artículo 28 y 28-A en su totalidad. Esta era considerada la disposición principal que otorgaba beneficios a los principales empresarios de la radiodifusión, pues permitía a los concesionarios brindar servicios adicionales de telecomunicaciones con la simple solicitud a la Secretaria. Además la contraprestación económica era presentada sólo como una posibilidad y no como exigencia.

Como se puede observar, la sentencia de la Suprema Corte resulta vital, pues los resolutivos de la misma deben fungir como eje rector para la realización de las reformas a las leyes Federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión, las cuales, como ha señalado la Amedi, deben resultar integrales, y así avanzar en la democratización de la regulación de los medios electrónicos de difusión colectiva de nuestro país. Debemos estar atentos a ello.
Escríbeme a: jaihergom@gmail.com

1 comentario:

Aromaz dijo...

Yo sólo digo, aguas con la Suprema porque puede que te la Corte, verdad? niños Marín-ados por la Justicia del capital?